Este Decreto emitido con fecha 27 de diciembre de 2018, presenta disposiciones generales, constitución, integración, funcionamiento, alcance y competencias de los Consejos de Coordinación Ciudad – Puerto, entre sus artículos cabe destacar:
- Artículo 1°:
“El presente Reglamento establece normas para la aplicación del artículo 50, letra d), de la Ley N° 19.542 sobre los Consejos de Coordinación Ciudad-Puerto, cuyo objeto será procurar el desarrollo armónico entre los puertos y la ciudad, cuidando en especial el entorno urbano, las vías de acceso y el medio ambiente.”
- Artículo 2°:
“La integración, constitución y funcionamiento de los Consejos de Coordinación Ciudad-Puerto se regirán por las normas contenidas en el presente Reglamento.”
- Artículo 4°:
“Para los fines del presente Reglamento, se considerarán como Consejos de Coordinación Ciudad-Puerto a los organismos de ámbito regional destinados a coordinar la relación Ciudad-Puerto en los centros urbanos de una Región, ya sean éstos integrados por una única comuna o bien por más de una, dentro de una misma ciudad.”